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ACCIDENTES PERSONALES

¿Sos trabajador independiente?, entérate como podes protegerte en caso de accidente y contrata con CAMPAL SEGUROS con la mejor alícuota.

 

CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO

El seguro de Accidentes personales está dirigido a trabajadores y trabajadoras independientes que por su actividad o profesión, no estén comprendidas en el sistema de Riesgos del Trabajo y requieran un instrumento de protección por accidentes ocurridos en el ámbito laboral e in-itinere o aquellas que estando incluidas buscan mayor protección

 

¿QUÉ CUBRE?

Las coberturas son por Muerte, accidente, invalidez permanente total o parcial o por accidente durante la jornada laboral e in-itinere.

Contáctate con nosotros y contrata tu seguro de accidentes personales desde $200

campal

SEGURO ART

¿Tenés un empleado? No corras riesgos. Contrata seguro de ART. Enterate que cubre y contrata con CAMPAL SEGUROS con la mejor alícuota.

La ART

Se encarga de reparar los daños económicos en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que sufran los trabajadores.

Si el trabajador sufriera un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la ART se hace cargo de:

  • Su atención médica inmediata.
  • Pagarle el sueldo mientras estás en tratamiento.
  • Pagarle las indemnizaciones que te correspondan.

El empleador deberá pagarle a la trabajadora solo los diez (10) primeros días de sueldo.

¿Qué situaciones están cubiertas y cuáles no?

  • prestación dineraria mensual en período de incapacidad laboral temporaria
  • indemnización en los casos de disminución de la capacidad laborativa
  • prestación dineraria por gran invalidez de corresponder
  • asistencia médica y farmacéutica
  • prótesis y ortopedia, rehabilitación
  • recalificación profesional
  • servicio funerario en los casos de fallecimiento.

Se encuentran fuera de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo:

  • Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo
  • Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

Fuente: www.argentina.gob.ar – Ministerio de Trabajo.